Servicios mínimos al pizarrón: Abogados acusan criterio “muy restrictivo” en resoluciones de la DT
Ejemplos en los sectores de minería, salud y educación dejarían en evidencia las diferencias entre las industrias y lo que pesó en la decisión del ente fiscalizador.1
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Aunque la reforma laboral permite que los servicios mínimos y los equipos de emergencia puedan ser calificados mediante un acuerdo entre el empleador y todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa, lo cierto es que no siempre se logra llegar a buen puerto, a pesar de las buenas intenciones.
Por esto, si no hay acuerdo, la ley establece que las partes pueden acudir a la Dirección Regional del Trabajo, la que debe resolver pidiendo informes de organismos reguladores del área o actividad económica. Y, si la resolución no satisface a las partes, se puede reclamar ante el director nacional.
Sin embargo, las resoluciones emitidas no han pasado desapercibidas, ya que mientras algunos aplauden el criterio riguroso que estaría primando en la Dirección del Trabajo (DT), otros critican la insuficiencia de los servicios mínimos que se están otorgando.
“Si bien se debe reconocer un esfuerzo de parte de la DT en cumplir con los plazos que la ley establece, creemos que en general han adoptado un criterio e interpretación demasiado restrictivo, desatendiendo incluso recomendaciones y pronunciamientos emitidos por organismos técnicos expertos en cada rubro”, asegura de entrada el director del área laboral de Vergara, Fernández, Costa & Claro, Roberto Lewin.
Agrega que la DT debiera procurar hacer estos análisis desde una perspectiva más técnica y considerar lo que los organismos reguladores o expertos señalen al respecto.
El director del área laboral del estudio Philippi Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, Jaime Salinas, comenta que “la realidad de los servicios mínimos que se han ido concediendo por la autoridad laboral dan cuenta de números realmente paupérrimos para la empresa, sin que se observe una debida protección y proporción en las decisiones que se han podido tener a la vista”.
Precisamente, el socio en Consultorías en Personas de EY, Juan Andrés Perry, plantea que la ley dice que el objetivo de los servicios mínimos es exclusivamente evitar perjuicios en materia de seguridad, utilidad pública, necesidades básicas de la población, medio ambiente y salud. Y, por lo tanto, la suficiencia de dichos servicios ha sido restringida exclusivamente a esos fines.
Sin embargo, explica, dicha restricción “supone necesariamente comprender la complejidad de los distintos procesos, a fin de procurar que las distintas etapas requeridas para cada servicio indispensable no se vean paralizadas, y para ello es fundamental considerar la realidad de cada empresa y la información proporcionada por éstas en cuanto a su funcionamiento efectivo y a las acciones necesarias en cada gestión”.
Profundizando en lo ya definido, Salinas recalca con un ejemplo concreto: “No se explica la razón por la cual la dirección regional del Trabajo (Metropolitana Poniente) calificando los servicios mínimos de una de las más grandes cadenas de supermercados (Walmart), rechazó establecer como servicios mínimos las labores del prevencionista de riesgos, aduciendo que las Mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención”.
Minería: negativa a más equipo de emergencia
La Dirección Nacional del Trabajo le ha dado espaldarazos a las resoluciones emanadas desde las direcciones regionales, reflejando una señal de sintonía. Ese fue el caso de una resolución del propio Christian Melis el 27 de junio que rechazó un recurso jerárquico de una empresa minera en contra de una resolución del 15 de mayo del director regional del trabajo de Aysén, compartiendo la actuación de la autoridad. La empresa minera alegó en esa oportunidad respecto a la cantidad de trabajadores destinados a los equipos de emergencia en el caso de la distribución de combustible y la cobertura del servicio mínimo en las labores de aseo, ambas tareas calificadas como servicios mínimos. Según advirtió la Dirección Nacional, la empresa buscaba que se permitiera que tanto personal de la empresa como contratistas no afectados por la huelga puedan trabajar en forma normal, lo que escapaba del objetivo de la norma. En lo relativo al aseo de instalaciones, la empresa argumentaba que era indispensable que las dependencias mantuvieran la higiene necesaria para evitar efectos perniciosos a la salud de todos los trabajadores, sean o no huelguistas, en lo que la DT reiteró que la limitación del derecho de huelga es de carácter restrictivo y deberá limitarse a lo expresamente establecido por el legislador, debiendo la empresa adoptar las medidas necesarias para garantizar la libertad de trabajo de los no involucrados en la huelga.
Salud: solo cuando peligre la vida del trabajador
En una resolución de la DT que data del 12 de junio, se plantea que el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) requirió el 28 de abril la intervención de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso. En específico, la solicitud dice relación con servicios mínimos de seguridad y funcionamiento. En este caso, la DT tuvo a la vista diversos instrumentos de hospitales públicos relativos a la categorización de los pacientes que ingresan a las unidades de urgencia, refiriéndose a una nomenclatura que va del C1 al C4, concluyendo que las actividades que califican como servicio mínimo para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, seguridad o la salud de las personas, son exclusivamente la atención de pacientes C1 y C2. Esto, se explica en el escrito, porque de no iniciar el procedimiento médico en el instante en que son ingresados a la unidad, con seguridad terminará en resultados de muerte. No así los pacientes categorizados como C3 y C4, "los cuales a pesar de su gravedad, pueden atender su problema de salud en otro recinto hospitalario sin que ello importe la muerte del paciente". Eso sí, en este escrito, se deja en evidencia que se tuvo en cuenta lo indicado por la intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo en orden a la dotación mínima para unidades de pacientes por Ley 16.744.
Educación: sólo vigilancia y aseo
De acuerdo a una resolución del 11 de mayo, se requirió la intervención de la Dirección Regional Metropolitana Poniente para definir los servicios mínimos y equipos de emergencia en un establecimiento educacional. En este caso, referido a los servicios mínimos de seguridad para las labores de vigilancia y cuidado de la institución y, por otro lado, servicios esenciales de funcionamiento. Según se señala en el escrito, los servicios mínimos de seguridad se enmarcarían en las labores de los porteros y nocheros. En esa línea, la DT regional calificó los servicios de seguridad necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y evitar accidentes, labor que debe ser prestada por un portero o nochero, en el turno que corresponda, en un solo acceso del establecimiento considerando que el estándar legal en la materia son aquellas labores estrictamente necesarias. Mientras, en lo que respecta a las labores de aseo o limpieza, se acogió parcialmente destinándose al aseo de baños en jornada de mañana por un trabajador. Este último punto fue restringido, en el entendido que "no existiendo la justificación para que asistan estudiantes al colegio, la presencia de personal auxiliar de aseo destinado al aseo y limpieza de baños y áreas comunes se torna innecesario al tenor de lo requerido por la empresa, ya que se encontraba condicionado al hecho del cuidado de los estudiantes por parte de docentes".